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"El precio de la compra-venta se ha pagado con anterioriedad a este acto"
Esta frase ya no vale en escrituras públicas. Todos y cada uno de los pagos, como el precio de la opción y posiobles pagos aplazados antes de la firma de la escritura de compra-venta deberán documentarse. Para ello es sufizciente la presentación de una fotopopia del medio de pago (transferencia bancaria o cheque). ¿Y si se ha pagado algo en metálico? Si se trata de un pago a la hora de la firma de la escritura, se deberán anotar en la escritura los números de los billetes, pero si se ha pagado en metálico con anterioriedad, solamente cabe una soclución: Declarar que el pago anticipado se ha hecho efectivo antes del 1.1.07.
Esta medida habrá que entenderla en en contexto del control internacional de dineros ilegales, semi-legales o alegales, vulgo dinero negro, y se pone especial enfasis en la lucha contra el terrorismo internacional. El terroriosmo internacional se ha convertido en el espantajo internacional para justificar cualquier limitación de nuestras libertades individuales.